Archivo de la etiqueta: español

Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis h LECrim – Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado. 2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en

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Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter n LECrim – Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en

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Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.766 LECrim – Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no

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Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.782 LECrim – Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y

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Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.797 LECrim – Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Contra este auto no cabrá recurso alguno. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene

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Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.767 LECrim – Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de

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Artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.783 LECrim – Artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra

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Artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.797 bis LECrim – Artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia. 2. La Policía Judicial habrá de

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Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.768 LECrim – Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a

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Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.784 LECrim – Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si

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