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Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.57 LECrim – Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación se hará en escrito firmado por Letrado, por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal. Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo

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Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.73 LECrim – Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente. Artículo 74 Artículo 75 Artículo 76 Artículo 77

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Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.89 LECrim – Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante. Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES Artículo 94 Artículo 95 CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL Artículo 96

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Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.58 LECrim – Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el procesado, si estuviere en incomunicación, proponer verbalmente la recusación en el acto de recibírsele declaración o podrá llamar al Juez por conducto del Alcaide de la cárcel para recusarle. En este caso, deberá

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Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.74 LECrim – Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta. Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal. Artículo

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Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.90 LECrim – Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando sea firme el auto en que se admita recusación, quedará el recusado separado de toda intervención en la causa, continuando en su reemplazo el que le haya sustituido durante la sustanciación del incidente; y si fuere Secretario de Juzgado municipal o de

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Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.59 LECrim – Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación. Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 Artículo

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Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.75 LECrim – Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida. Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 Artículo 79 Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82

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Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.60 LECrim – Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusación, se mandará formar pieza separada. Ésta contendrá el escrito original de recusación y el auto denegatorio de la inhibición, quedando nota expresiva de uno y otro

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Artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.76 LECrim – Artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez suplente encargado de la sustanciación de la pieza de recusación hará comparecer a las partes a su presencia, y en el mismo acto recibirá las pruebas que ofrezcan y conceptúe pertinentes cuando la cuestión verse sobre algún hecho. Contra el auto

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