Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.57 LECrim – Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación se hará en escrito firmado por Letrado, por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal. Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo
