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Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.14 LECrim – Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al

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Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.27 LECrim – Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición. El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para

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Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.43 LECrim – Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso

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Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.14 bis LECrim – Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente

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Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.28 LECrim – Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente. Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo

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Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.44 LECrim – Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas. Cuando no hiciere especial

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Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 LECrim – Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio: 1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas

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Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.29 LECrim – Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. Si mantiene su

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Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.45 LECrim – Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento. CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo

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Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 bis LECrim – Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio

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