Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.33 LECrim – Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado. En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su

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Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.49 LECrim – Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55

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Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.18 LECrim – Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2.º El que primero comenzare la causa en el

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Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.34 LECrim – Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria dará traslado por término de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no lo haya propuesto, así como a las demás partes que figuren en

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Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.50 LECrim – Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56

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Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.19 LECrim – Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia. 2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario. 3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación

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Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.35 LECrim – Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación. Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS

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Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.20 LECrim – Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los arts. siguientes: 1.º De los Jueces municipales del mismo partido, el de instrucción. 2.º De los Jueces de instrucción de una misma circunscripción, la Audiencia de lo

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Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.36 LECrim – Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime

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Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.21 LECrim – Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación

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