Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.37 LECrim – Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un

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Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.22 LECrim – Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y éste, en su vista, decidirá

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Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.38 LECrim – Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal se hubiese inhibido, el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de tres días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los

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Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.10 LECrim – Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía. Artículo 11 Artículo 12

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Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.23 LECrim – Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien

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Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.39 LECrim – Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demás que se crea conducente. El testimonio se expedirá y remitirá dentro de tres

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Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.11 LECrim – Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción Artículo

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Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.24 LECrim – Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella. Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35

Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.40 LECrim – Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación. Artículo 41 Artículo 42 Artículo

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Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.12 LECrim – Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones

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