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Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.28 LECrim – Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente. Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo

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Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.44 LECrim – Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas. Cuando no hiciere especial

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Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 LECrim – Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio: 1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas

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Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.29 LECrim – Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. Si mantiene su

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Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.45 LECrim – Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento. CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo

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Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 bis LECrim – Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio

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Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.30 LECrim – Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En el primer caso lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las

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Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.46 LECrim – Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para

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Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.16 LECrim – Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en

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Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.31 LECrim – Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. Contra lo resuelto por el

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