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Artículo 845 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.845 LECrim – Artículo 845 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, interesando el Secretario judicial que se nombre al rebelde Abogado y Procurador de oficio. La sentencia que recaiga será

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Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.854 LECrim – Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros. Los actores civiles no podrán interponer el recurso

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Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 LECrim – Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado Artículo 846 bis a Artículo 846 bis b Artículo 846 bis c

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Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.855 LECrim – Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar. Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso

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Artículo 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis a LECrim – Artículo 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la

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Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.856 LECrim – Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso. Artículo 857 Artículo 858

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Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.818 LECrim – Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.

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Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.833 LECrim – Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva. Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala

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Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.819 LECrim – Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las

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Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.834 LECrim – Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Artículo 835 Artículo 836 Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo

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