Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.834 LECrim – Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Artículo 835 Artículo 836 Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo
