Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.769 LECrim – Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo. Artículo 770 Artículo 771 Artículo

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Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.785 LECrim – Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica

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Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.799 LECrim – Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y

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Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.770 LECrim – Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo

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Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 LECrim – Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las

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Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.771 LECrim – Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: 1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al

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Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 bis LECrim – Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar

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Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.772 LECrim – Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan. 2. La Policía extenderá el atestado de

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Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.787 LECrim – Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con

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Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.773 LECrim – Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima

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