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Artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.690 LECrim – Artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual. Artículo 691 Artículo 692 Artículo 693 Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699

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Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.659 LECrim – Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere

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Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.675 LECrim – Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa. Artículo 676

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Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.691 LECrim – Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido. Artículo 692 Artículo 693 Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos

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Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.660 LECrim – Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto. Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida

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Artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.676 LECrim – Artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal no estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarará no haber lugar a ella, confirmando su competencia para conocer del delito. Si no estima justificada cualquier otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión mandando en consecuencia continuar la causa según

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Artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.692 LECrim – Artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Imputándose en la calificación responsabilidad civil a cualquiera otra persona, comparecerá también ante el Tribunal, y declarará si se conforma con las conclusiones de la calificación que le interesen. Artículo 693 Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699

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Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.661 LECrim – Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º

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Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.677 LECrim – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal estima procedente el artículo por falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización. Si solicitada ésta se denegare, quedará nulo

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Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.693 LECrim – Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente hará las preguntas mencionadas en los artículos anteriores con toda claridad y precisión, exigiendo contestación categórica. Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos Artículo 701 Artículo 702

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