Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.682 LECrim – Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de

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Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.667 LECrim – Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos. Artículo 668 Artículo 669 Artículo 670 Artículo 671 Artículo 672 Artículo 673

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Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.683 LECrim – Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa. Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687 CAPÍTULO III.

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Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.636 LECrim – Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación. El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o

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Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.652 LECrim – Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera,

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Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.637 LECrim – Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados

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Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.653 LECrim – Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los pun­tos que han de ser objeto de la calificación, dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás

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Artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.622 LECrim – Artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito. Cuando no haya

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Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.638 LECrim – Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al

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Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.654 LECrim – Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de

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