Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter k LECrim – Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y

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Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies c LECrim – Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses. Artículo 588 octies TÍTULO IX. De las fianzas y embargos Artículo 589 Artículo 590 Artículo 591 Artículo 592 Artículo 593

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Artículo 588 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis g LECrim – Artículo 588 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial informará al juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la

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Artículo 588 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter l LECrim – Artículo 588 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Siempre que en el marco de una investigación no hubiera sido posible obtener un determinado número de abonado y este resulte indispensable a los fines de la investigación, los agentes de Policía Judicial podrán valerse de artificios técnicos

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Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis h LECrim – Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas. Artículo 588 bis

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Artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter m LECrim – Artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono

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Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.550 LECrim – Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de

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Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.566 LECrim – Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se

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Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.581 LECrim – Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa. Artículo 582 Artículo 583 Artículo 584 Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588 CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y

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Artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.551 LECrim – Artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que

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