Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.558 LECrim – Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o

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Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.574 LECrim – Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario. Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y

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Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.559 LECrim – Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que

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Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.575 LECrim – Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa. Si el que los retenga se negare a su exhibición, será corregido con multa de 125 a 500 pesetas; y cuando insistiera en su negativa,

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Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.560 LECrim – Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si transcurriese este término sin haberlo hecho, o si el representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su

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Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.576 LECrim – Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569. Artículo 577 Artículo 578 CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica Artículo 579 Artículo 579 bis Artículo 580 Artículo 581 Artículo 582

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Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 LECrim – Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los

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Artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.533 LECrim – Artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a las fianzas que se ofrezcan para obtener la libertad provisional de un procesado todo cuanto a su naturaleza, manera de constituirse, de ser admitidas y calificadas y de sustituirse se determina en los artículos 591 y siguientes hasta el 596

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Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.545 LECrim – Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. Artículo 546 Artículo 547 Artículo 548 Artículo 549 Artículo 550 Artículo 551 Artículo

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Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 bis LECrim – Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá

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