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Artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.555 LECrim – Artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará el Juez real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad. Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo 559 Artículo 560 Artículo 561 Artículo 562 Artículo 563 Artículo 564

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Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.571 LECrim – Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567. Artículo 572 CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles Artículo 573

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Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.586 LECrim – Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia, y después de leerla para sí apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de

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Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.556 LECrim – Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los Sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro, será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus

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Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.572 LECrim – Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la

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Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.587 LECrim – Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante. Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad. Si no fuere conocido ningún pariente

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Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.573 LECrim – Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

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Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.558 LECrim – Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o

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Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.574 LECrim – Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario. Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y

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