Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.540 LECrim – Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión. Artículo 541 Artículo 542 Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De

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Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.526 LECrim – Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio fiscal, que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y

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Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.541 LECrim – Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se cancelará la fianza: 1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado. 2.º Cuando éste fuere reducido a prisión. 3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo

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Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.499 LECrim – Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490, y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión, o decretará

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Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.513 LECrim – Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que

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Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.484 LECrim – Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez. Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas. Si no fuere posible la

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Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.500 LECrim – Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al

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Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.514 LECrim – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado se unirán a la causa Artículo 515 Artículo 516 Artículo 517 Artículo 518 Artículo 519 CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y

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Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.485 LECrim – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el

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Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.501 LECrim – Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para

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