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Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.539 LECrim – Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables durante todo el curso de la causa. En su consecuencia, el investigado o encausado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser modificada

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Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.525 LECrim – Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse. Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente

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Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.540 LECrim – Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión. Artículo 541 Artículo 542 Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De

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Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.526 LECrim – Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio fiscal, que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y

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Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.541 LECrim – Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se cancelará la fianza: 1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado. 2.º Cuando éste fuere reducido a prisión. 3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo

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Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.527 LECrim – Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: a) Designar un abogado de su confianza. b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las

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Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.542 LECrim – Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535. Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis

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Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.528 LECrim – Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas

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Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.543 LECrim – Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes. Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies

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Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.529 LECrim – Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional. En

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