Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.498 LECrim – Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el detenido en virtud de lo dispuesto en el número 6.º y primer caso del 7.º del artículo 490 y 2.º y 3.º del artículo 492, hubiese sido entregado a un Juez distinto del Juez o Tribunal que conozca de la causa,

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Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.512 LECrim – Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose

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Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.499 LECrim – Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490, y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión, o decretará

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Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.513 LECrim – Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que

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Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.484 LECrim – Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez. Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas. Si no fuere posible la

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Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.500 LECrim – Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al

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Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.514 LECrim – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado se unirán a la causa Artículo 515 Artículo 516 Artículo 517 Artículo 518 Artículo 519 CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y

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Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.485 LECrim – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el

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Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.501 LECrim – Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para

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Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.515 LECrim – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los Jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el

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