Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.498 LECrim – Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el detenido en virtud de lo dispuesto en el número 6.º y primer caso del 7.º del artículo 490 y 2.º y 3.º del artículo 492, hubiese sido entregado a un Juez distinto del Juez o Tribunal que conozca de la causa,
