Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.460 LECrim – Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio, que les será entregado por alguacil o portero del Juzgado, con las formalidades prevenidas para la citación de los testigos, reemplazándose la cédula original, para los efectos del artículo 175, por

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Artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.476 LECrim – Artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Al acto pericial podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación, y el procesado con la suya, aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el Juez las precauciones oportunas. Artículo 477

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Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.445 LECrim – Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo

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Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.461 LECrim – Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento. Artículo 462

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Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.477 LECrim – Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial. Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.

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Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.446 LECrim – Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio

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Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.462 LECrim – Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya

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Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.478 LECrim – Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El informe pericial comprenderá, si fuere posible: 1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes. 2.º

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Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.447 LECrim – Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado. Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

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Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.463 LECrim – Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420. Artículo 464 Artículo 465 Artículo 466 Artículo 467 Artículo 468

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