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Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.481 LECrim – Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hecho el reconocimiento, podrán los peritos, si lo pidieran, retirarse por el tiempo absolutamente preciso al sitio que el Juez les señale para deliberar y redactar las conclusiones. Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Artículo 485 TÍTULO VI. De la citación, de la

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Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.450 LECrim – Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras en las diligencias del sumario. A su final se consignarán las equivocaciones que se hubieren cometido. CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS Artículo 451 Artículo 452 Artículo 453 Artículo 454 Artículo 455 CAPÍTULO

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Artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.466 LECrim – Artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hecho el nombramiento de peritos, el Secretario judicial lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, al actor particular, si lo hubiere, como al procesado, si estuviere a disposición del Juez o se encontrare en el mismo lugar de la instrucción, o a su representante

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Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.482 LECrim – Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario. También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza. En este caso, el Juez o quien

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Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.451 LECrim – Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar,

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Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.467 LECrim – Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes. Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación. Artículo 468 Artículo 469 Artículo

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Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.483 LECrim – Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias. Las contestaciones de los peritos se considerarán

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Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.452 LECrim – Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso

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Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.468 LECrim – Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son causa de recusación de los peritos: 1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo. 2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante. 3.º La amistad íntima

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Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.421 LECrim – Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o

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