Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.464 LECrim – Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos. El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe
