Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.421 LECrim – Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o

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Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.437 LECrim – Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo. Artículo

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Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.422 LECrim – Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo residiere fuera del partido o término municipal del Juez que instruye el sumario, éste se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia, a no ser que lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reco­nocimiento de

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Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.438 LECrim – Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor podrá mandar que se conduzca al testigo al lugar en que hubieren ocurrido los hechos, y examinarle allí o poner a su presencia los objetos sobre que hubiere de versar la declaración. En este último caso podrá el Juez instructor

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Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.377 LECrim – Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido. Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará

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Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.392 LECrim – Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso. De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el

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Artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.408 LECrim – Artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos. Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413

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Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.378 LECrim – Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello. Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo 383 Artículo 384 Artículo 384 bis

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Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.393 LECrim – Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo

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Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.409 LECrim – Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador. Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413 Artículo 414 Artículo 415 Artículo 416 Artículo 417 Artículo 418

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