Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.391 LECrim – Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se pondrán de manifiesto al procesado todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito o los que el Juez considere conveniente, a fin de que los reconozca. Se le interrogará sobre la procedencia de dichos objetos, su destino y la razón de

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Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.407 LECrim – Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511. Artículo 408 Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413 Artículo 414 Artículo

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Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.377 LECrim – Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido. Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará

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Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.392 LECrim – Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso. De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el

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Artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.408 LECrim – Artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos. Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413

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Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.378 LECrim – Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello. Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo 383 Artículo 384 Artículo 384 bis

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Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.393 LECrim – Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo

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Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.409 LECrim – Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador. Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413 Artículo 414 Artículo 415 Artículo 416 Artículo 417 Artículo 418

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Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.379 LECrim – Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se traerán a la causa los antecedentes penales del procesado, pidiendo los anteriores a la creación del Registro Central de Penados de 2 de octubre de 1878, a los Juzgados donde se presuma que puedan en su caso constar, y los posteriores exclusivamente

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