Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.391 LECrim – Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se pondrán de manifiesto al procesado todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito o los que el Juez considere conveniente, a fin de que los reconozca. Se le interrogará sobre la procedencia de dichos objetos, su destino y la razón de
