Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.367 LECrim – Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame. CAPÍTULO II BIS. DE LA
