Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 LECrim – Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame. CAPÍTULO II BIS. DE LA

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Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.352 LECrim – Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la cárcel, hospital u otro establecimiento, y sea asistido por los Facultativos de los mismos. Artículo 353 Artículo 354 Artículo 355 Artículo 356 Artículo 357 Artículo 358 Artículo 359 Artículo

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Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 bis LECrim – Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal. Artículo 367 ter Artículo 367 quáter Artículo 367 quinquies Artículo 367 sexies Artículo

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Artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.353 LECrim – Artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción, disponer, cuando lo considere conveniente, que la operación se practique

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Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 ter LECrim – Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al

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Artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.354 LECrim – Artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la muerte sobreviniere por consecuencia de algún accidente ocurrido en las vías férreas yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, haciéndose constar previamente su situación y estado, bien

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Artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 quáter LECrim – Artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrán realizarse los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento, en cualquiera de los casos siguientes:

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Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.355 LECrim – Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera

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Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 quinquies LECrim – Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La realización de los efectos judiciales podrá consistir en: a) La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas. b) La realización por medio de persona o entidad especializada. c) La subasta pública. 2. Podrá entregarse

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Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.356 LECrim – Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las operaciones de análisis químico que exija la sustanciación de los procesos criminales se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias físico-químicas, o por Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química. Si no hubiere Doctores en aquellas ciencias, podrán

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