Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.365 LECrim – Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario estimar el valor de la cosa que hubiere sido su objeto o el importe del perjuicio causado o que hubiera podido causarse, el Juez oirá sobre ello al dueño o perjudicado,
