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Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.365 LECrim – Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario estimar el valor de la cosa que hubiere sido su objeto o el importe del perjuicio causado o que hubiera podido causarse, el Juez oirá sobre ello al dueño o perjudicado,

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Artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.350 LECrim – Artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos de envenenamiento, heridas u otras lesiones cualesquiera, quedará el Médico forense, encargado de la asistencia facultativa del paciente, a no ser que éste o su familia prefieran la de uno o más Profesores de su elección, en cuyo caso conservará

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Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.366 LECrim – Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.

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Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.351 LECrim – Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Médico forense o, en su defecto, el designado o designados por el Juez instructor no estuvieran conformes con el tratamiento o plan curativo empleado por los facultativos que el paciente o su familia hubiesen nombrado, darán parte a dicho Juez instructor

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Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 LECrim – Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame. CAPÍTULO II BIS. DE LA

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Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.320 LECrim – Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor. Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO

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Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.336 LECrim – Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar

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Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.321 LECrim – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad

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Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.337 LECrim – Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido

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Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.322 LECrim – Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos

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