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Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.314 LECrim – Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. Artículo 315 Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325

Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.330 LECrim – Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma

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Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.346 LECrim – Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal. Lo

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Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.315 LECrim – Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte. De las ordenadas de oficio solamente constarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo. Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321

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Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.331 LECrim – Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el Juez instructor procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la

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Artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.316 LECrim – Artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR Artículo 326 Artículo 327

Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.332 LECrim – Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular, y serán firmadas por el Juez instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes. Artículo 333

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Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.317 LECrim – Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare. Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO V. De la comprobación del

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Artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.333 LECrim – Artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando al practicarse las diligencias enumeradas en los artículos anteriores hubiese alguna persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible, podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara; uno y

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Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.318 LECrim – Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo del deber impuesto a los Jueces municipales de instruir en su caso las primeras diligencias de los sumarios, cuando el Juez de instrucción tuviere noticia de algún delito que revista carácter de gravedad, o cuya comprobación fuere difícil por circunstancias especiales,

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