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Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.345 LECrim – Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por

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Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.284 LECrim – Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si

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Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.300 LECrim – Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Suprimido). Artículo 301 Artículo 301 bis Artículo 302 Artículo 303 Artículo 304 Artículo 305 CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DEL SUMARIO Artículo 306 Artículo 307 Artículo 308 Artículo 309 Artículo 309 bis Artículo 310 Artículo 311

Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.285 LECrim – Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición. Artículo 286 Artículo 287 Artículo 288 Artículo 289 Artículo 290 Artículo 291 Artículo

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Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.301 LECrim – Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será

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Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.286 LECrim – Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquier Autoridad o agente de policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al

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Artículo 301 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.301 bis LECrim – Artículo 301 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 681 cuando resulte necesario para proteger la intimidad de

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Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.287 LECrim – Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de

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Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.302 LECrim – Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio,

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Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.288 LECrim – Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir

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