Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.293 LECrim – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo

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Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.308 LECrim – Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la

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Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.278 LECrim – Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. Podrán,

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Artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.294 LECrim – Artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse

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Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.309 LECrim – Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la persona contra quien resultaren cargos fuere alguna de las sometidas en virtud de disposición especial de la Ley Orgánica a un Tribunal excepcional, practicadas las primeras diligencias y antes de dirigir el procedimiento contra aquélla, esperará las órdenes del Tribunal competente

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Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.279 LECrim – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. Artículo 280 Artículo 281 TÍTULO III. De la Policía Judicial

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Artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.295 LECrim – Artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto

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Artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.309 bis LECrim – Artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal

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Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.280 LECrim – Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio. Artículo 281 TÍTULO III. De la Policía Judicial Artículo 282 Artículo 282 bis Artículo 283 Artículo 284 Artículo

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Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.296 LECrim – Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado. Artículo 297 Artículo 298 TÍTULO IV. De la instrucción

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