Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.296 LECrim – Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado. Artículo 297 Artículo 298 TÍTULO IV. De la instrucción

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Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.310 LECrim – Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad,

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Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.282 LECrim – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger

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Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.297 LECrim – Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales. Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones

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Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.282 bis LECrim – Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a

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Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.298 LECrim – Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos,

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Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.283 LECrim – Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los

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Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.299 LECrim – Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las

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Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.254 LECrim – Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados. Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno. En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el

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Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.269 LECrim – Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera

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