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Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.239 LECrim – Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales. Artículo 240 Artículo 241 Artículo 242 Artículo 243 Artículo 244 Artículo 245 Artículo 246 TÍTULO XII. De

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Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.255 LECrim – Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Llevará también cada Juez de instrucción otro libro titulado «Registro de procesados en rebeldía» con las formalidades prescritas para el de penados. En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se hará en el asiento de

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Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.270 LECrim – Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas

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Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.240 LECrim – Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Esta resolución podrá consistir: 1.º En declarar las costas de oficio. 2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los

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Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.256 LECrim – Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario. Artículo 257 TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias Artículo 258 LIBRO II. DEL SUMARIO

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Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.271 LECrim – Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105. Artículo 272 Artículo 273 Artículo 274 Artículo 275 Artículo 276 Artículo 277 Artículo

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Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.241 LECrim – Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las costas consistirán: 1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa. 2.º En el pago de los derechos de Arancel. 3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos. 4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a

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Artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.257 LECrim – Artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá, por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de

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Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.272 LECrim – Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito

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Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.242 LECrim – Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior. Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los

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