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Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.243 LECrim – Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días. Artículo 244 Artículo 245 Artículo 246 TÍTULO XII. De

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Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.259 LECrim – Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250

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Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.274 LECrim – Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella. Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo,

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Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.244 LECrim – Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo

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Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.260 LECrim – Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón. Artículo 261 Artículo 262 Artículo 263 Artículo 263 bis Artículo 264 Artículo 265 Artículo 266 Artículo 267 Artículo 268

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Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.275 LECrim – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en

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Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.245 LECrim – Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago. Artículo 246 TÍTULO XII. De

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Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.261 LECrim – Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tampoco estarán obligados a denunciar: 1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad. 2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado

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Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.276 LECrim – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto

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Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.246 LECrim – Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal. TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces

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