Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.272 LECrim – Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito

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Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.242 LECrim – Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior. Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los

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Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.258 LECrim – Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta Ley para casos determinados son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier

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Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.273 LECrim – Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare

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Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.243 LECrim – Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días. Artículo 244 Artículo 245 Artículo 246 TÍTULO XII. De

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Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.259 LECrim – Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250

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Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.274 LECrim – Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella. Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo,

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Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.244 LECrim – Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo

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Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.260 LECrim – Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón. Artículo 261 Artículo 262 Artículo 263 Artículo 263 bis Artículo 264 Artículo 265 Artículo 266 Artículo 267 Artículo 268

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Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.275 LECrim – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en

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