Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.265 LECrim – Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. Artículo 266 Artículo 267 Artículo 268 Artículo 269 TÍTULO II. De la querella Artículo 270 Artículo 271 Artículo 272 Artículo 273 Artículo 274 Artículo 275

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Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.251 LECrim – Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia un estado de los recursos de casación ante ellas pendientes y por ellas fallados durante el trimestre. Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia Territorial o

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Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.266 LECrim – Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare,

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Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.252 LECrim – Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados, establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la

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Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.267 LECrim – Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.

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Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.253 LECrim – Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal que dicte sentencia firme condenatoria en cualquiera causa criminal remitirá testimonio de la parte dispositiva de la misma al Juez de instrucción del lugar en que se hubiere formado el sumario. Artículo 254 Artículo 255 Artículo 256 Artículo 257 TÍTULO XIII.

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Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.268 LECrim – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador. Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber

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Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.208 LECrim – Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada

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Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.224 LECrim – Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal

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Artículo 238 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 ter LECrim – Artículo 238 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción

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