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Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.221 LECrim – Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado. Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232

Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.237 LECrim – Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley. Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia Artículo 238 bis Artículo 238 ter TÍTULO XI. De las

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Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.206 LECrim – Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario dará cuenta al Juez o Tribunal de todas las pretensiones escritas en el mismo día en que le fueren entregadas, si esto sucediese antes de las horas de audiencia o durante ella, y al día siguiente si se le entregaren después.

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Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.222 LECrim – Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. El que interpusiere el

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Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 LECrim – Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción. CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los

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Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.207 LECrim – Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación

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Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.223 LECrim – Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente. Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234

Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 bis LECrim – Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición. También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los Secretarios judiciales, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición

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Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.208 LECrim – Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada

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Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.224 LECrim – Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal

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