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Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.223 LECrim – Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente. Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234

Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 bis LECrim – Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición. También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los Secretarios judiciales, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición

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Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.208 LECrim – Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada

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Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.224 LECrim – Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal

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Artículo 238 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 ter LECrim – Artículo 238 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción

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Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.209 LECrim – Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias de que habla el art. anterior se practicarán en un término que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar. Artículo 210 Artículo 211 Artículo 212 Artículo

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Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.225 LECrim – Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurso no fuere admisible más que en un solo efecto, el Juez, en la misma resolución en que así lo declare en cumplimiento del artículo 223, mandará sacar testimonio del auto primeramente recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma,

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Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.210 LECrim – Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las demás diligencias judiciales se practicarán en los términos que se fijen para ello al dictar la resolución en que se ordenen. Artículo 211 Artículo 212 Artículo 213 Artículo 214 Artículo 215 TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales CAPÍTULO I.

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Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.226 LECrim – Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados. Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo

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Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.211 LECrim – Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. En el mismo plazo se interpondrán los

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