Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.187 LECrim – Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera. Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 Artículo 193 Artículo 194 Artículo 195 Artículo

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Artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.203 LECrim – Artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en

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Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.141 LECrim – Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán: Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto. Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa

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Artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.156 LECrim – Artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Comenzada la votación de una sentencia, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable. Todo el que tome parte en la votación de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoría; pero podrá en este caso salvar

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Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.142 LECrim – Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes. 1.ª Se principiarán expresando: El lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares,

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Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.157 LECrim – Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación. Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo

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Artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.158 LECrim – Artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos. Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo 162 CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS Artículo 163 Artículo 164 Artículo 165 TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos Artículo 166 Artículo

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Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.159 LECrim – Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán

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