Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.162 LECrim – Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal. Las hojas de los libros de autos y
