Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.159 LECrim – Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán

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Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.144 bis LECrim – Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos. Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán

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Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.160 LECrim – Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las

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Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.130 LECrim – Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 131 Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo

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Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.145 LECrim – Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional

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Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.161 LECrim – Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o

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Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.131 LECrim – Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo

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Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.146 LECrim – Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida. Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole

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