Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.161 LECrim – Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o
