Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.59 LECrim – Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación. Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 Artículo

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Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.75 LECrim – Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida. Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 Artículo 79 Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82

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Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.60 LECrim – Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusación, se mandará formar pieza separada. Ésta contendrá el escrito original de recusación y el auto denegatorio de la inhibición, quedando nota expresiva de uno y otro

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Artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.76 LECrim – Artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez suplente encargado de la sustanciación de la pieza de recusación hará comparecer a las partes a su presencia, y en el mismo acto recibirá las pruebas que ofrezcan y conceptúe pertinentes cuando la cuestión verse sobre algún hecho. Contra el auto

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Artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.61 LECrim – Artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Durante la sustanciación de la pieza separada no podrá intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de recusación y será sustituido por aquel a quien corresponda con arreglo a la Ley. Si el recusado fuese un Juez de instrucción, deberá

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Artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.77 LECrim – Artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibida la prueba o cuando por tratarse de cuestión de derecho no fuera necesaria, el Juez municipal suplente resolverá si ha o no lugar a la recusación en auto fundado y en el mismo acto si es posible. En ningún caso dejará de

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Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.62 LECrim – Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación no detendrá el curso de la causa. Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral. Artículo

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Artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.78 LECrim – Artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno. Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción. Artículo 79 Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 CAPÍTULO

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Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.63 LECrim – Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Instruirán los incidentes de recusación: a) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de

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Artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.79 LECrim – Artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La apelación se interpondrá verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez municipal suplente, si éste resolviese en el momento. Si para resolver utilizare el término de segundo día, se interpondrá la apelación en el acto mismo de la notificación

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