Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.53 LECrim – Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520. Los responsables civilmente por delito

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Artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.69 LECrim – Artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados. Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación. Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno. Artículo 70 Artículo

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Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.85 LECrim – Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son aplicables a los Secretarios y Oficiales de Sala las prescripciones de este título, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes. Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS

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Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.54 LECrim – Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE

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Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.70 LECrim – Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido. Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado

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Artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.86 LECrim – Artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los recusados fueren Auxiliares de los Juzgados de instrucción, de las Audiencias o del Tribunal Supremo, la pieza de recusación se instruirá por el Juez instructor respectivo o Magistrado más moderno, y se fallará por el mismo Juez o por el Tribunal

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Artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.55 LECrim – Artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Magistrados y Jueces comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo anterior se inhibirán del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Contra esta inhibición no habrá recurso alguno. De igual manera se inhibirán, sin recurso alguno,

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Artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.71 LECrim – Artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se hicieren efectivas las multas respectivamente señaladas en el artículo anterior, el multado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, por vía de sustitución y apremio, en los términos que para las causas por delitos establece el Código Penal. CAPÍTULO

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Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.87 LECrim – Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Auxiliares recusados no podrán actuar en la causa en que lo fueren ni en la pieza de recusación, reemplazándoles aquellos a quienes correspondería si la recusación fuese admitida. Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V.

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Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.56 LECrim – Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones: 1.º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera

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