Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.53 LECrim – Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520. Los responsables civilmente por delito
