Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.24 LECrim – Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella. Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35

Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.40 LECrim – Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación. Artículo 41 Artículo 42 Artículo

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Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.12 LECrim – Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones

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Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.25 LECrim – Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los

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Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.41 LECrim – Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa. Artículo 42 Artículo 43 Artículo

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Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.13 LECrim – Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables

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Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.26 LECrim – Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada. La inhibitoria

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Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.42 LECrim – Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo. Artículo 43 Artículo 44

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Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.14 LECrim – Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al

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Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.27 LECrim – Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición. El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para

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