Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 bis LECrim – Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio

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Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.30 LECrim – Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En el primer caso lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las

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Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.46 LECrim – Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para

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Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.16 LECrim – Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en

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Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.31 LECrim – Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. Contra lo resuelto por el

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Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.47 LECrim – Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa. Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de

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Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.17 LECrim – Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para

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Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.32 LECrim – Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición. El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante el

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Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.48 LECrim – Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54

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Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.17 bis LECrim – Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y

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