Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.875 LECrim – Artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurrente fuese el acusador privado y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio, presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse

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Artículo 890 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.890 LECrim – Artículo 890 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala deniegue la admisión del recurso y el recurrente haya constituido depósito, se le condenará a perderlo y se aplicará por la Sala de Gobierno para atender exclusivamente con su importe a las necesidades imprevistas de la Administración de Justicia, de

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Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.876 LECrim – Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y

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Artículo 891 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.891 LECrim – Artículo 891 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 892 Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo 896 Artículo 897 Artículo 898 Artículo 899 Artículo 900 Artículo 901 Artículo 901 bis a Artículo 901 bis

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Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.877 LECrim – Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere. Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las

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Artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.892 LECrim – Artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro. Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo

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Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.878 LECrim – Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así

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Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 LECrim – Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda

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Artículo 879 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.879 LECrim – Artículo 879 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal se ajustará, para la preparación e interposición del recurso, a los términos y formas prescritos en los artículos 855, 873 y 874, en cuanto le sean aplicables. Artículo 880 Artículo 881 Artículo 882 Artículo 882 bis Artículo 883 Artículo 884

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Artículo 893 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 bis a LECrim – Artículo 893 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala podrá decidir el fondo del recurso, sin celebración de vista, señalando día para fallo, salvo cuando las partes solicitaran la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta o que pueda imponerse fuese superior a

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