Artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.875 LECrim – Artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurrente fuese el acusador privado y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio, presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse
