Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.884 LECrim – Artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso será inadmisible: 1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851. 2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848. 3.º Cuando no se respeten los hechos

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Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.870 LECrim – Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861. Cuando la queja no sea procedente,

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Artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.885 LECrim – Artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá, igualmente, inadmitirse el recurso: 1.º Cuando carezca manifiestamente de fundamento. 2.º Cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. La inadmisión de recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a algunos de

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Artículo 871 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.871 LECrim – Artículo 871 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolviendo la queja, no se da recurso alguno. Artículo 872 SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso Artículo 873 Artículo 874 Artículo 875 Artículo 876 Artículo 877 Artículo 878 Artículo 879 SECCIÓN QUINTA.

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Artículo 886 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.886 LECrim – Artículo 886 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 887 Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890 Artículo 891 Artículo 892 Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo 896 Artículo 897

Artículo 872 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.872 LECrim – Artículo 872 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 873 Artículo 874 Artículo 875 Artículo 876 Artículo 877 Artículo 878 Artículo 879 SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso Artículo 880 Artículo 881 Artículo 882 Artículo 882 bis Artículo 883

Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.887 LECrim – Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes: 1.º Admitido y concluso para la vista o fallo. 2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes. Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890 Artículo

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Artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.873 LECrim – Artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en

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Artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.888 LECrim – Artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución en que se deniegue la admisión del recurso adoptará la forma de auto y se publicará en la «Colección Legislativa», expresando el nombre del ponente. La resolución en que se admita no se publicará. Los antecedentes de hecho y los fundamentos

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Artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.874 LECrim – Artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Este recurso se interpondrá en escrito, firmado por Abogado y Procurador autorizado con poder bastante, sin que en ningún caso pueda admitirse la protesta de presentarlo. En dicho escrito se consignará, en párrafos numerados, con la mayor concisión y claridad: 1.º El fundamento

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