Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 886 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.886 LECrim – Artículo 886 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 887 Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890 Artículo 891 Artículo 892 Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo 896 Artículo 897

Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis e LECrim – Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Personado el apelante, el Secretario judicial señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil. La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso

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Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.860 LECrim – Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para

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Artículo 846 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis f LECrim – Artículo 846 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Dentro de los cinco días siguientes a la vista, deberá dictase sentencia, la cual, si estimase el recurso por algunos de los motivos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 846 bis c), mandará devolver

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Artículo 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 LECrim – Artículo 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal sentenciador, en el mismo día en que entregue o remita el testimonio de la sentencia o del auto, enviará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo certificación de los votos reservados, si los hubiere, o negativa en su caso, y dispondrá

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Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 ter LECrim – Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación

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Artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis a LECrim – Artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se ejecutarán hasta que transcurra el término señalado para prepararlo. Si en dicho término se preparare el recurso, el Tribunal dispondrá, al remitir la causa o ramo, que

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Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.847 LECrim – Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Procede recurso de casación: a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: 1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. 2.º Las sentencias

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Artículo 861 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis b LECrim – Artículo 861 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurso hubiere sido preparado por uno de los procesados, podrá llevarse a efecto la sentencia desde luego en cuanto a los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 903. Artículo 861 bis c SECCIÓN TERCERA.

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Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.848 LECrim – Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de

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