Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.977 LECrim – Artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución. Artículo 978 Artículo

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Artículo 993 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.993 LECrim – Artículo 993 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente pasará el expediente a que se refiere el artículo anterior al Tribunal sentenciador, el cual, con preferencia, oirá al Fiscal y al acusador particular de la causa, si lo hubiere, y dándose intervención y audiencia al defensor del penado, o nombrándosele

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Artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.962 LECrim – Artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se

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Artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.963 LECrim – Artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: 1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el

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Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.964 LECrim – Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para

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Artículo 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.965 LECrim – Artículo 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: 1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme

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