Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.748 LECrim – Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio. Contra estos autos no se dará recurso alguno. Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS

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Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.733 LECrim – Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula: «Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y

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Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.749 LECrim – Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. Lo mismo podrá acordar

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Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.734 LECrim – Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si le hubiese. En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación

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Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.750 LECrim – Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que

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Artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.735 LECrim – Artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil. Artículo 736 Artículo 737 Artículo 738 Artículo 739 Artículo 740 Artículo 741 Artículo 742 Artículo 743 CAPÍTULO

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Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.751 LECrim – Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente in fraganti, podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento

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Artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.736 LECrim – Artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos. Artículo 737 Artículo 738 Artículo 739 Artículo 740 Artículo 741 Artículo

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Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.752 LECrim – Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador. Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado

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Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.737 LECrim – Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733. Artículo 738 Artículo 739 Artículo

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