Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.753 LECrim – Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo

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Artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.738 LECrim – Artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos. Artículo 739 Artículo 740 Artículo 741 Artículo 742 Artículo 743 CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Artículo 744 Artículo 745 Artículo 746 Artículo 747 Artículo

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Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.754 LECrim – Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Senado o el congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados. Artículo 755 Artículo 756 TÍTULO II. Del procedimiento abreviado CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 757 Artículo

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Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.739 LECrim – Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra. El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten

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Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.755 LECrim – Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que

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Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.740 LECrim – Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia. Artículo 741 Artículo 742 Artículo 743 CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Artículo 744 Artículo 745 Artículo 746 Artículo

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Artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.756 LECrim – Artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia. Artículo 757 Artículo 758 Artículo 759 Artículo 760 Artículo 761 Artículo 762 Artículo 763 Artículo 764 Artículo 765 Artículo 766 Artículo 767

Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.741 LECrim – Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley. Siempre que el Tribunal haga uso

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Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.757 LECrim – Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien

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Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.742 LECrim – Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio, condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa,

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