Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.748 LECrim – Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio. Contra estos autos no se dará recurso alguno. Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS

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Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.733 LECrim – Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula: «Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y

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Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.749 LECrim – Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. Lo mismo podrá acordar

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Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.703 LECrim – Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, si las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 412 hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de

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Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.719 LECrim – Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el Secretario judicial librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta

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Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.704 LECrim – Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona. Artículo 705 Artículo 706 Artículo 707 Artículo

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Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.720 LECrim – Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia. Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA.

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Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.705 LECrim – Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701. Artículo 706 Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716

Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.721 LECrim – Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los tres artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709. Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial Artículo 723 Artículo 724 Artículo

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Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.706 LECrim – Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434. Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo

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