Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.719 LECrim – Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el Secretario judicial librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta
