Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.719 LECrim – Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el Secretario judicial librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta

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Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.704 LECrim – Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona. Artículo 705 Artículo 706 Artículo 707 Artículo

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Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.720 LECrim – Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia. Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA.

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Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.705 LECrim – Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701. Artículo 706 Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716

Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.721 LECrim – Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los tres artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709. Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial Artículo 723 Artículo 724 Artículo

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Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.706 LECrim – Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434. Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo

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Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.722 LECrim – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren. El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo

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Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.707 LECrim – Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos. La declaración de los testigos menores de edad o con

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Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.723 LECrim – Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470. La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por

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Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.708 LECrim – Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas

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